VISTOS:
Mediante auto de fecha 27 de agosto de 2001, la Sala admitió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado JOSE MARIA LEZCANO en representación de JOSE VALLADARES Y GANADERA DON PEPE, S.A. O GANADERA DON PEPE, dentro del proceso ordinario que contra la parte recurrente han interpuesto los señores HERACLIO BARRIA GRIMALDO Y ROBERTO BARRIA STANZIOLA.
Como queda dicho, el recurso de casación es en el fondo y ha sido interpuesto contra la sentencia de 28 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que CONFIRMA la sentencia No.85 de fecha 6 de octubre de 2000, proferida por el Juez Quinto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, la cual condena a los demandados a pagar solidariamente al demandante HERACLIO BARRIA GRIMALDO, la suma de B/.15,190.00 en concepto de daños y perjuicios, así como también al pago de B/.3,038.00, en concepto de costas.
Agotada la fase de admisibilidad del recurso y concluido el término de alegatos, el cual fue aprovechado por ambas partes, se procede a dictar sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
El día 2 de mayo de 1995 los señores HERACLIO BARRIA GRIMALDO Y ROBERTO BARRIA STANZIOLA presentaron ante el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, demanda ordinaria en contra de JOSE VALLADARES, GANADERA DON PEPE, S.A. O GANADERA DON PEPE, a fin de que fueran condenados a pagar a los demandantes la suma de B/.23,000.00 en concepto de daños y perjuicios causados como consecuencia de la pérdida sufrida de parte del cultivo de sorgo que poseían, mismo que fuera consumido por las reses de propiedad de los demandados.
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