VISTOS:
Luego de haber sido remitido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé Veraguas) el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por el licenciado IVAN TEJEIRA Q., en representación de TILCIA HERRERA DE GRIMALDO, contra la resolución de 7 de julio de 2003, dictada por dicho tribunal, fue sometido a las reglas de reparto y, posteriormente , llevado al despacho del Magistrado Sustanciador, quien dictó providencia de 6 de octubre de 2003 concediendo a las partes el término de ley para presentar sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso.
El 9 de octubre de 2003, el recurrente presentó en la Secretaría de la Sala un escrito (visible de fojas 1295 a 1311) donde corrige el recurso de casación que había formalizado previamente ante el Tribunal Superior. Este escrito fue recibido por insistencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 481 del Código Judicial.
Si bien el artículo 1175 del Código Judicial, en su último párrafo, permite que el recurrente pueda corregir, modificar o transformar su recurso, mediante la presentación de un nuevo libelo, esto es hasta antes que se expida la resolución a que se refiere el artículo 1179 del mismo Código, es decir, que se expida la providencia que fija el negocio en lista para que las partes aleguen sobre la admisibilidad del recurso.
Como se tiene dicho, en el presente caso la aludida resolución fue expedida el 6 de octubre de 2003, por lo cual, el término que tenía el casacionista para presentar un nuevo recurso era hasta antes de esa fecha. De allí que el libelo presentado el 9 de octubre del mismo año resulta extemporáneo.
Consecuentemente, el suscrito Magistrado Sustanciador, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORÁNEO el Recurso de Casación corregido, visible de fojas 1295 a 1311, presentado por el licenciado IVAN TEJEIRA Q., en representación de TILCIA HERRERA VDA. DE GRIMALDO contra la sentencia de 7 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad que la recurrente le sigue a CELINDA VELIZ DE VON CHONG y RIGOBERTO VON CHONG VELIZ.
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