VISTOS:
Dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por VIELKA YADIRA SANCHEZ GIL, AMILCAR GERARDO ARROCHA SANCHEZ y ANGELINA ARROCHA DE MONTENEGRO contra la M/N "NEAPOLIS", las firmas de abogados DUDLEY & ASOCIADOS y DE CASTRO & ROBLES, apoderados judiciales de la demandante y demandada respectivamente, han interpuesto sendos recursos de apelación contra dos (2) resoluciones dictadas en una misma fecha por el Juez del Primer Tribunal Marítimo.
El primero de estos recursos lo presentó el actor, contra el auto de 18 de abril de 2002, visible a fojas 185-188 mediante el cual el Juez del Primer Tribunal Marítimo declaró probado el incidente de nulidad por ilegitimidad de personería de la demandante, ANGELINA ARROCHA DE MONTENEGRO. La señora ARROCHA DE MONTENEGRO, solicitó en la demanda respectiva una indemnización por la suma de doscientos cincuenta mil dólares (US$250,000.00) en concepto del daño moral sufrido a consecuencia del fallecimiento de su hermano, el señor AMILCAR ARROCHA AVILÉS, por la supuesta conducta negligente de la demandada.
El Tribunal de la causa en la resolución recurrida determinó que la señora ARROCHA DE MONTENEGRO sólo podría intervenir en este proceso si las reglas de sucesión se lo permitieran y, como este no es el caso, debía considerarse que la misma "no posee legitimación activa para comparecer en estas secuelas del juicio como demandante." (F.187)
El segundo de dichos recursos lo interpuso el demandado contra la resolución de la misma fecha, visible a fojas 189-194, mediante la cual se negó el incidente de nulidad por ilegitimidad de personería de otra de las demandantes, VIELKA YADIRA SANCHEZ GIL. La señora SANCHEZ GIL era la concubina de hecho del difunto AMILCAR ARROCHA AVILES y la misma reclama una indemnización por la suma de QUINIENTOS MIL DOLARES (US$500,000.00) en concepto de daño moral y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US$250,000.00) en concepto de daño material, a consecuencia del fallecimiento del mismo.
De acuerdo con el Tribunal de la causa, toda vez que la señora SANCHEZ GIL ha demostrado que está haciendo los trámites pertinentes al reconocimiento de su matrimonio de hecho, no debe quitársele la oportunidad de evidenciar que entre ella y el difunto ARROCHA existía un matrimonio.
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