VISTOS:
El licenciado CARLOS A. JONES, actuando en nombre y representación de COCA COLA DE PANAMA, COMPAÑÍA EMBOTELLADORA , S.A., ha interpuesto Recurso de Casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de 15 de mayo de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revoca la sentencia No.30 del 31 de agosto de 2000 dictada por el Juez Segundo de Circuito de lo Civil, y, en su lugar se condena a la empresa demandada por los daños y perjuicios sufridos por ALBERTO CASTRO WRIGHT.
Mediante resolución de 23 de octubre de 2002, visible de fojas 271 a 275, esta Sala de la Corte ordenó la corrección de la primera causal de forma y de la primera y segunda causales de fondo; no admitiendo la segunda causal invocada para la casación en la forma. El casacionista corrigió el recurso según las indicaciones de la Corte, por lo que se procedió a declarar admitido el recurso, a través de la resolución de 19 de noviembre de 2002.
Consecuentemente, corresponde a esta Corporación decidir lo de lugar previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES DEL CASO:
Nos encontramos ante una demanda ordinaria instaurada por ALBERTO CASTRO WRIGHT contra COCA COLA DE PANAMA COMPAÑÍA EMBOTELLADORA, para que fuera condenada a pagar la suma de B/125, 000.00, salvo mejor tasación pericial, en concepto de daños y perjuicios causados al demandante, al explotarle una botella de gaseosa (soda) de la empresa demandada. (Cfr. fs.4 a 6). En ese sentido, el apoderado del actor señaló que como consecuencia del accidente ocurrido, durante el horario de trabajo, cuando el demandante se disponía a cargar un camión con cajas de gaseosa, la empresa demandada es civilmente responsable al no proveerlo de los implementos necesarios que pudiesen evitar el accidente.
Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)