Vistos:
Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí y el Juzgado de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Chiriquí en el proceso de filiación propuesto por la señora BENEDICTA SANCHEZ PINEDA contra ALBES NAVARRO y a favor de ALBANIA YURIKZA SANCHEZ
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 92 del Código Judicial, la Sala procede a dirimir el presente conflicto de competencia.
Las constancias procesales revelan que mediante resolución No.196 F de 23 de julio de 2002, consultable de fojas 29 a 31, el Juzgado de Niñez y Adolescencia de Chiriquí resolvió abstenerse de continuar conociendo del proceso de filiación instaurado por la señora BENEDICTA SANCHEZ PINEDA contra ALBES NAVARRO a favor de ALBANIA YURIKZA SANCHEZ y en consecuencia, declinó el mismo al Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí, argumentando lo siguiente:
"El Tribunal admitió la demanda promovida por la señora BENEDICTA SANCHEZ, cuando su hija ALBANIA YURIKZA, era menor de edad, no obstante siendo en la actualidad mayor de edad y no haberse decidido sobre el fondo de la causa, no corresponde a esta esfera judicial seguir conociendo de la misma.
Sobre la competencia en casos similares, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, ha reiterado en diversos fallos los aspectos procesales siguientes:
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