CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ Y EL JUZGADO TERCERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA EN EL PROCESO DE IMPEDIMENTO DE SALIDA Y REGLAMENTACIÓN DE VISITAS INCOADO POR LUIS EDGARDO VILLARREAL ESPANO CONTRA CARMEN ELIDA DOMÍNGUEZ Y A FAVOR DE LA MENOR STEPHANY MARIE VILLARREAL DOMÍNGUEZ. PONENTE: JOSE A. TROYANO. PANAMÁ, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003).

VISTOS:

Mediante auto Nº 278 de 5 de mayo de 2003, el Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá ha remitido a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, el conflicto de competencia suscitado entre ese despacho y el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de Impedimento de Salida y Reglamentación de Visitas promovido por el señor LUÍS EDGARDO DOMÍGUEZ VILLARREAL ESPANO contra la señora CARMEN ELIDA DOMÍNGUEZ DE LUM, a favor de la menor STEPHANY MARIE VILLARREAL DOMÍNGUEZ.

PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO

Cuenta el auto en referencia, que dicho Juzgado (Primero de Niñez y Adolescencia) desarrolla el proceso en mención, y que el 24 de octubre de 2002 tuvo conocimiento de que dentro de ese proceso existe una demanda que acredita la existencia de un proceso de Guarda, Crianza y Educación y Régimen de Visitas entre las mismas partes y a favor de la misma menor, adjudicado al Juzgado Tercero Seccional de Familia el 13 de junio de 1997 (solicitud de modificación al acuerdo de patria potestad, guarda y crianza, reglamentación de visitas y pensión alimenticia, por mutuo acuerdo ante este último Juzgado), visible a foja 10 del infolio.

Que pese a que dicho documento y siguientes están debidamente autenticados, ese despacho pidió al Juzgado Tercero Seccional de Familia que certificara la existencia de ese proceso; este despacho (Juzgado Tercero de Familia) les manifestó que las partes involucradas en el proceso de marras tramitaron ante esa oficina un proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, y no de Guarda, Crianza, Educación y Reglamentación de Visitas.

Que, como esta respuesta se contrapuso a lo constatado a f. 10 del infolio, procedieron a promover el presente conflicto de competencia.



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