RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR SOLIS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA CONTRA EL AUTO DE 31 DE OCTUBRE DE 2002, DICTADO POR EL TERCER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, DENTRO DEL PROCESO DE EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL ARBITRAJE PROPUESTO POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S. A. CONTRA COMPU-TOTAL, S.A.

VISTOS:

La firma forense Solís, Endara, Delgado y Guevara, actuando en representación de Compu-Total, S.A., interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada el 31 de octubre de 2002 por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual negó la concesión del recurso de casación contra la resolución proferida el 1º de octubre de 2002.

Mediante la resolución de 1º de octubre de 2002, el Tercer Tribunal Superior de Justicia como tribunal de apelación confirmó lo decidido por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, de la Provincia de Panamá, en el auto de 11 de abril de 2002, mediante el cual negó la excepción de incompetencia del tribunal arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias para conocer de la demanda por derechos de propiedad intelectual propuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), S.A. contra Compu-Total, S.A.

La firma apoderada del recurrente solicita a esta Sala, mediante el presente recurso de hecho, que se conceda el recurso de casación contra la referida resolución de 31 de octubre de 2002, argumentando principalmente que:

"Si bien es cierto en el artículo 233 de la Ley 29 de 1996, que crea los juzgados de comercio, se determinan los casos en que procede el recurso de casación, contra las resoluciones de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de apelaciones; no es menos cierto que el artículo 234 ibídem hace aplicables supletoriamente las normas del Código Judicial, 'siempre que se refieran a materias no reguladas en ella'.

Siendo ello así, procede el Recurso de Casación en el caso que nos ocupa puesto que:



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