VISTOS:
Mediante auto de 2 de agosto de 2001, esta Sala declaró admisible la causal única en el fondo, del recurso de casación corregido por el Licenciado Jaime Delgado Anguizola, en representación del señor CARLOS ENRIQUE SILVA, dentro del proceso ordinario que le sigue a BIENES RAÍCES LAS ISLAS, S.A.
El recurso se interpuso contra la sentencia de 7 de abril de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que revocó la sentencia Nº 68 de 18 de julio de 1997, dictada por el Juez Primero de Circuito de Chiriquí, que había declarado 1) que la demandada le adeudaba al demandante la suma de B/.8,780.00 que éste en su carácter de fiador de dicha sociedad demandada, pagó a la sociedad GUILLERMO TRIBALDOS JR., S.A., y 2) que la demandada estaba obligada a resarcir al demandante por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de su obligación, en la suma de B/. 7,270.80, desglosados en B/. 4,214.40 en intereses y B/. 3,056.40 en daños materiales, y fijó las costas del proceso en B/. 3,210.16.
Agotada la fase de admisión del recurso, y precluído el término de alegatos, que solo fue utilizado por el recurrente, procede dictar la sentencia de mérito, no sin verter las siguientes consideraciones.
CONTENIDO DEL RECURSO
Se trata de un recurso de casación en el fondo, cuya única causal es "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia."
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