BANCO EXTERIOR, S. A.; PASTOR CABALLERO MORENO, FELIPE GUERRA Y EDITH RODRÍGUEZ RECUREN EN CASACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO QUE LES SIGUE BANCO UNIVERSAL (ACTUAL) O ASOCIACIÓN CHIRICANA DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA (ANTES). PONENTE: ROGELIO A. FÁBREGA Z. PANAMA, CUATRO (4) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003).

VISTOS:

Contra la Sentencia de seis (6) de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ha promovido recurso de casación, la parte demandada, BANCO EXTERIOR, S.A., ahora BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARIA PANAMA, S.A., por conducto de sus apoderados judiciales, la firma SUCRE, ARIAS & REYES. Se trata de una sentencia que resolvió revocar la Sentencia No.56, de 17 de junio de 1999, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, declarando probadas las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que los señores Pastor Caballero Moreno, Felipe Guerra y Edith Rodríguez, en adelante denominados Los Presuntos Representantes, carecían de facultades para obligar y representar a la Asociación Chiricana de Ahorros y Préstamos para la vivienda (La Asociación), en los actos y contratos que en su nombre suscribieron con el Banco Exterior, S.A. Sucursal de David, (en adelante El Banco Exterior).

SEGUNDO: Que, en consecuencia, es nulo el primer Contrato de Línea de Crédito celebrado por los presuntos representantes en nombre de la Asociación con El Banco Exterior, el día 8 de octubre de 1986, hasta por la suma de doscientos setenta y cinco mil balboas (B/.275,000.00).

CUARTO: Que, en consecuencia es nula, la renovación del Contrato de depósito Documentado con el Certificado a Plazo Fijo emitido por El Banco Exterior en Cuenta Cifrada número 39 03 306 42802 01 (en adelante Certificado 01) hasta por la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00).

QUINTO: Que, en consecuencia es nula, la renovación del Contrato de Depósito Documentado con el Certificado a Plazo Fijo emitido por El Banco Exterior en Cuenta Cifrada número 39 03 306 42802 02 (en adelante Certificado 02), hasta por la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00).



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