VISTOS:
El Honorable Juez del Tribunal Marítimo, DR. CALIXTO MALCOLM, solicita a la Sala Civil se le declare impedido dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que INMOBILIARIA DON ANTONIO, S.A., representada por la firma forense CARREITA PITTI P.C. ABOGADOS, le sigue a la M/N MADISON MAERSK, representada por la firma forense MORGAN & MORGAN.
En la presente manifestación de impedimento, el Juez Malcolm expresa:
"Que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en Auto IR-201 de fecha 30 de noviembre de 2001, falló un Incidente de Recusación presentado por la firma forense Morgan & Morgan, contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, Calixto Malcolm, basado en la causal No.14 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, esto es "la enemistad manifiesta entre el Juez y una de las partes"; promovido en el proceso interpuesto por Rolando Javier Gordón contra Astilleros Braswell International, S.A.
Que en el citado fallo incidental, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró probada la causal de recusación interpuesta contra el suscrito Juez Marítimo; expresando lo medular del fallo, textualmente lo siguiente:
Posición de la Sala:
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