INCIDENTE DE RECUSACION INTERPUESTO POR CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS CONTRA EL DOCTOR CALIXTO MALCOLM, JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, DENTRO DEL PROCESO MARÍTIMO QUE BANCAFE (PANAMA), S. A. Y BANQUE SUDAMERIS SUCURSAL PANAMA LE SIGUE A M/N SEA WITCH (EX-HALADEIRO) .

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS interpuso incidente de recusación contra el JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARITIMO DE PANAMA, doctor CALIXTO MALCOLM, con el objeto que se le separe del conocimiento del proceso marítimo instaurado por BANCAFE (PANAMA), S.A. y BANQUE SUDAMERIS SUCURSAL PANAMA contra la M/N SEA WITCH (EX-HALADEIRO) .

En el escrito consultable de fojas 1 a 3, CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS solicita, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada dentro del citado proceso, que se declare probado el presente incidente de recusación con fundamento en la causal contenida en el numeral 14 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo, que a la letra dice:

"Artículo 146: El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

14. La enemistad manifiesta entre el Juez y una de las partes.



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