RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL LICENCIADO FERNANDO BERROA JOVANE CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2002 QUE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION DE 7 DE AGOSTO DE 2002 EN EL PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO QUE LE SIGUE ANTONIA NAVAS SAMANIEGO A AGRO INVESTMENT LUCEL, S. A.

VISTOS:

El licenciado FERNANDO BERROA JOVANE, actuando como apoderado sustituto de la demandante, ANTONIA NAVAS SAMANIEGO, ha interpuesto Recurso de Hecho contra la resolución de 28 de agosto de 2002 , dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que resolvió declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 7 de agosto de 2002.

Esta Sala de la Corte debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y el Tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. Que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el Tribunal conforme lo establece la ley y, con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta Corporación de Justicia en la debida oportunidad.

Del libelo del presente recurso de hecho y según consta en las copias aportadas con el mismo, esta Sala de la Corte ha podido observar los siguientes antecedentes del caso:

1- En el proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio, instaurado por ANTONIA NAVAS SAMANIEGO contra AGRO INVESTMENT LUCEL, S.A., el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé puso fin a la primera instancia del mismo mediante Sentencia No.26 de 7 de mayo de 2002, declarando no probada la pretensión del actor.

2- Cuando el apoderado de la parte demandante fue notificado de la sentencia, anunció que apela y presentará pruebas en segunda instancia., según consta en la parte posterior de dicha sentencia. En esa misma parte de atras del fallo de primera instancia, también se expresa que el término para sustentar corre del 16 al 22 de mayo de 2002 y que el "Término para la oposición a la Apelación" va del 23 al 29 de mayo de 2002. (Ver copia autenticada que consta en este expediente) (énfasis y subrayado es de la Sala).



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