VISTOS:
Conoce la Sala del recurso de apelación formalizado por NOBELIUM FINANCE INC., mediante apoderada judicial, contra los Autos Nº 87 de 11 de julio de 2002 y Nº 109 de 6 de agosto de 2002, proferidos por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, en el proceso ordinario marítimo instaurado por CEMAR SHIPPING INC., contra NOBELIUM FINANCE INC., GESTIONES MARITIME E FINANCIERE, S.A. (GEMARFIN) y ALFIO DE LORENZI (Solidariamente).
El recurso se haya para decidir, por lo que procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, para lo cual se dejan expuesto, previamente, los antecedentes del mismo, así como el recurso y la oposición presentada.
EL PROCESO MARITIMO
El recurso de apelación que se examina se propone dentro del proceso ordinario marítimo con solicitud de medida cautelar de conservación o de protección general, entablado por CEMAR SHIPPING INC, contra NOBELIUM FINANCE INC, GESTIONE MARITIME E FINANCIERE, S.A. (en adelante GEMARFIN, S.A.) y ALFIO DE LORENZI, para que sean condenados solidariamente a pagarle la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 625,000.00), en concepto de indemnización por los perjuicios que le ocasionaron, como consecuencia del incumplimiento del mandato conferido a los señores ALFIO DE LORENZI y FRANCESCA BERNASCONI.
Relata la apoderada judicial de la actora que el 12 de julio de 1999, su poderdante otorgó mandato a los señores ALFIO DE LORENZI, PIETRO ZANETTI y FRANCESCA BERNASCONI (miembros de GEMARFIN, S.A.), para que en su nombre y representación realizaran los trámites para la obtención de un préstamo por la suma de OCHO MILLONES DÓLARES ($8,000,000.00), con la compañía VIKING SHIP FINANCE LTD (VIKING en adelante), para la compra e hipoteca de las naves CLARA ANN y SETCO GAJAH MADA, las cuales serían rebautizadas con los nombres CORSICA y SARDINIA, respectivamente.
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