VISTOS:
La firma de abogados MORENO Y FÁBREGA, apoderados judiciales sustitutos del señor GUILLERMO ROJAS CARRILLO, interpusieron recurso de casación contra la Resolución Nº8 F. R. de fecha 5 de diciembre de 2001, proferida por el Tribunal Superior de la Niñez y la Adolescencia, dentro del juicio de filiación que le sigue NIDIA ESTHER SAMANIEGO FRÍAS.
En vista de que mediante resolución de 21 de mayo de 2002, esta Sala declaró admisible la causal única en el fondo del recurso de casación propuesto por GUILLERMO ROJAS CARRILLO FRÍAS, mediante apoderado judicial, así como por concluirse el término de alegatos que fue aprovechado por el recurrente y el representante del Ministerio Público, sin que la demanadada se opusiera al recurso de casación, además de no alegar en cuanto al fondo de dicho recurso, se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.
Se trata de un proceso de filiación interpuesto ante el Juzgado Seccional de Menores de la Provincia de Herrera, en la actualidad de la Niñez y la Adolescencia, dentro del cual se dictó la Resolución Nº032 S.F. de 6 de septiembre de 2001 (fs.183-195), la cual dispuso acceder a la solicitud de la señora NIDIA ESTHER SAMANIEGO FRÍAS en reconocer judicialmente como padre del menor GUILLERMO ALEJANDRO SAMANIEGO, al señor GUILLERMO ROJAS CARRILLO, al quedar establecido el vínculo paterno-filial; también ordenó al Registro Civil la inscripción de la nueva marginal.
Esa decisión fue apelada por el demandado, por lo que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante Resolución Nº8-F.-R. de 5 de diciembre de 2001, la cual es impugnada en casación, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes (véase fojas 220-234 y vuelta).
CONTENIDO DEL RECURSO
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