VISTOS:
El licenciado Jorge Santos Vega, actuando como apoderado especial de RAFAEL MORENO SAAVEDRA, interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 23 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra GERTRUDIS MITRE y MANUEL MORENO RIVERA.
Admitido el recurso de casación, luego de su corrección, se fijó el término correspondiente para que las partes alegaran sobre el fondo del negocio, término que aprovechó el recurrente, como consta de fojas 434 a 436 del expediente.
Por tanto, esta Sala de la Corte procede a decidir lo de lugar, previas las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES DEL CASO:
Mediante apoderado judicial legalmente constituido, el señor Rafael Moreno Saavedra promovió proceso ordinario declarativo de mayor cuantía contra los señores Gertrudis Mitre y Efraín Moreno, con el objeto que fueran declaradas nulas las Escrituras Públicas Nº 10 de 23 de enero de 1990 y Nº 121 de 14 de febrero de 1986; que se ordenara
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