NIPPON YUSEN KAISHA APELA CONTRA EL AUTO NO.132 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2002, DICTADO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO EN EL PROCESO ORDINARIO QUE LE SIGUE A ER HAMBURG SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH & CO. PONENTE: ROGELIO A. FÁBREGA Z PANAMA, NUEVE (9) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003).

VISTOS:

La firma TAPIA, LINARES Y ALFARO, en su condición de apoderada judicial de la COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S. A., interpuso recurso de apelación contra el Auto No.132, de fecha 9 de septiembre de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, mediante el cual se resuelve "no acoger la solicitud de declinatoria de competencia presentada por el Tercero, COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A.".

Esta Sala antes de proceder a analizar el recurso de apelación contra la decisión del Segundo Tribunal Marítimo, además de su respectivo escrito de oposición al recurso, según consta a fojas 1143-1153 y 1159-1163, respectivamente, procede a realizar un resumen del caso.

RESUMEN DEL CASO

La firma de abogados PATTON, MORENO & ASVAT, interpusieron ante el Tribunal Marítimo de Panamá, el día 1º de abril de 1999, una solicitud de gestoría oficiosa en interés de la sociedad NIPPON YUSEN KAISHA, en la cual demandan mediante proceso ordinario marítimo a la sociedad ER HAMBURG SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH & CO., propietaria de la Motonave ACONCAGUA, para que ésta sea condenada a pagarle a la sociedad demandante, la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES (US$6,797,000.00), más intereses, costas y gastos del proceso, en virtud de que la sociedad COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE VAPORES, S.A. (CSAV) celebró un sub-contrato de fletamento por espacio ("slot charter party") con la sociedad demandante (NIPPON YUSEN KAISHA), para que esta última transportara a bordo de la mencionada nave 168 contenedores, ocurriendo un siniestro (incendio) el día 30 de diciembre de 1998, en la que se dio la pérdida total de 99 unidades de contenedores, así como daños a 49 unidades, que según reporte de inspección efectuado por la Compañía "Information Services and Analysis Consultants", el fuego ocurrió como consecuencia de la negligencia de los propietarios de la nave en la estiba de la carga y el mantenimiento de la navegabilidad de la misma.

Mediante Auto Nº164 de 1º de abril de 1999, el Tribunal Marítimo de Panamá, decretó secuestro a favor de la sociedad NIPPON YUSEN KAISHA y en contra de ER HAMBURG SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH & CO., sobre la nave de bandera de Alemania "ACONCAGUA", de propiedad de la demandada, hasta la concurrencia de US$6,797,000.00. (Véase fojas 219-220)



Licen

¡Tus derechos al alcance de un click!

Al crear tu cuenta, afirmas que has leído los términos del servicio y política de privacidad de Licen.

¿Ya tienes una cuenta en Licen? Ingresa aquí
¿Olvidaste tu contraseña?

¡Crear una Cuenta es Gratis!

Beneficios de tener una cuenta

Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña

Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar

Búsqueda de Normas

Búsqueda de Sentencias

Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)