INMOBILIARIA CENTRAL, S. A. RECURRE EN CASACION EN LA ACCION DE SECUESTRO PRESENTADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO PROPUESTO POR BANCO SANTANDER, S.A. (PANAMA) CONTRA YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., HERNAN BONILLA G., Y LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. O VALORES LATINOAMERICANOS, S.A. PONENTE: ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ. PANAMA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario declarativo que BANCO DE SANTANDER (PANAMA), S.A. le sigue a YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. o VALORES LATINOAMERICANOS, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. y HERNAN A. BONILLA G., éste último demandado actuando en su propio nombre y la firma forense ARIAS, ALEMAN y MORA, actuando en nombre de dos más de los demandados, INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. y YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., han interpuesto Recursos de Casación contra la resolución de 12 de diciembre de 2001 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en virtud de la Acción de Secuestro propuesta por el demandante.

Luego de que esta Sala de la Corte ordenara la corrección de los tres recursos de casación, resolvió admitirlos mediante resolución de 20 de septiembre de 2002, por haber sido corregidos debidamente. Por tanto, corresponde decidir el fondo de estos medios de impugnación.

En los tres recursos, que van de fojas 167 a 177, se invoca como única causal de fondo la Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Igualmente, se ha podido observar que en todos se cita como única disposición legal infringida, por el fallo de segunda instancia, el artículo 531 del Código Judicial, en cuanto a lo que dispone en sus numerales 3 y 4.

Procederemos en primer lugar al examen del recurso de casación interpuesto por el Licenciado Bonilla, ya que de prosperar el cargo que en el mismo se formula no será necesario entrar el estudio de los otros. Veamos:

Como se indicó previamente, la causal única de fondo es la: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de norma, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" (fs.167).



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