VISTOS:
Mediante auto de 6 de septiembre de 2002, esta Sala declaró admisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el Licenciado Nelson Carreyó en representación del señor ROLANDO CASTRO WONG, dentro del proceso ordinario que le sigue a FORATUN, S.A. y PANAMERICANA, S.A.
El recurso se interpuso contra el auto de 3 de enero de 2001, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que modificó el auto Nº 175 de 27 de agosto de 1999, proferido por Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil de Panamá, que se había inhibido de conocer el proceso ordinario dentro del cual se presentó el presente recurso por falta de competencia, levantó la medida cautelar de secuestro, al no poder conocer el mismo y ordenó el archivo del expediente.
El auto venido en casación, además de modificar el auto primario, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de marras.
Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos, que sólo fue utilizado por la parte recurrente, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.
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