VISTOS:
Durante el trámite de lectura del proyecto de sentencia que decide el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado Rafael Henríquez en representación de los señores ANTONIA DOLORES LÓPEZ DE CARRASCO, CARLOS LAUREANO LÓPEZ ALEMÁN, ELÍAS RICARDO LÓPEZ ALEMÁN y EDWIN HERNÁN LÓPEZ ALEMÁN, contra la resolución de 15 de abril de 2003, dictada por la Directora General del Registro Público, quien calificó defectuoso el Asiento 16084 del Tomo 2003 del Diario, contentivo del expediente del juicio de sucesión testada de la señora LASTENIA LÓPEZ CEDEÑO (Q.E.P.D.), desarrollado por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y protocolizado por el Notario Noveno del Circuito de Panamá, el Magistrado ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ se ha manifestado impedido para conocer el caso.
Dicha manifestación de impedimento se funda en que el Magistrado CIGARRUISTA CORTEZ es cónyuge de la Licenciada DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA, actual Directora General del Registro Público de Panamá, Funcionaria que emitió la resolución que en esta vía se impugna.
Aduce el manifestante, que dicha causal de impedimento está contemplada en el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial, base legal del impedimento.
La norma aducida es del siguiente tenor:
"760. (749) Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:
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