VISTOS:
La Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, conoce del Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Antes de arribar a lo medular de la controversia suscitada, hagamos referencia a ciertos antecedentes que dieron lugar al presente conflicto de competencia.
Se trata de un proceso de Reglamentación de Visitas, el cual fue promovido por el señor Antonio González Chung, a favor de los niños Nohely y Esteban González Tristán, y en contra de la señora Elizabeth Tristán, la que a su vez, a través de apoderada judicial, promovió formal Incidente de Nulidad, por falta de competencia.
El Juzgado Segundo de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de Resolución Nº 040-03F, de 17 de febrero de 2003, resolvió entre otras cosas inhibirse de seguir conociendo del proceso de Régimen de Comunicación y Visitas, y en consecuencia remite la citada controversia judicial, al Juzgado Primero Seccional de Familia, por ser la autoridad competente para ello.
Los fundamentos que sustentan la petición en comento son del tenor que se detallan:
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