CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DE CHIRIQUÍ Y EL JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHIRIQUÍ EN EL PROCESO DE FILIACIÓN QUE IRAIDA GUERRA SAMUDIO LE SIGUE A DAVID GAITAN ESPONOZA.

VISTOS:

El Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí remitió a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el proceso de Filiación propuesto por IRAIDA GUERRA SAMUDIO contra DAVID GAITÁN ESPINOSA y a favor de LIGIA MARISOL GUERRA, ya que el Juez de Niñez y Adolescencia decidió abstenerse del conocimiento del mismo por falta de competencia.

El fundamento de la decisión adoptada por el Juez de Niñez y Adolescencia se da en base a lo normado por los artículos 158 de la Ley 10 de 1999; 752 y 754 del Código de la Familia; al igual que lo fallado por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que ha manifestado lo siguiente: ".... la Jurisdicción Especial de Niñez y Adolescencia, solamente es competente para conocer de aquellos procesos en los que estén involucrados menores de edad,... sustrayéndose entonces del conocimiento de cualquier proceso en que la persona beneficiaria sea una mayor de edad".

Por lo anterior, el Juzgado Seccional de Familia de Chiriquí, indicó entre sus planteamientos, lo siguiente:

En primer lugar, recordemos que competencia es la facultad de administrar justicia en determinadas causas, y tratándose de los procesos de filiación, son competentes a prevención para conocer de los mismos los Jueces Seccionales de Familia y los Jueces de Niñez y Adolescencia (ello cuando se traten de menores de 18 años) y, según lo establece el artículo 836 del Código de la Familia, los Jueces Ordinarios, en aquellos circuitos en los que no estén instauradas las jurisdicciones especiales de Familia y de Niñez y Adolescencia.

En consecuencia, vemos que por la naturaleza del asunto, tanto este Juzgado Seccional de Familia de David como el Juzgado de Niñez y Adolescencia son competentes para conocer en primera instancia de procesos de Filiación.



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