VISTOS:
El señor CEFERINO ATENCIO GUERRA, por intermedio de su apoderado judicial, interpuso recurso de casación en el fondo contra el auto dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 28 de julio de 2000, que decidió en segunda instancia el incidente de daños y perjuicios promovido por el señor ANEL DEL CID GRAJALES contra el recurrente, dentro del proceso ordinario instaurado por CEFERINO ATENCIO GUERRA contra ANEL DEL CID GRAJALES.
Dicho recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y al entrar a decidir el fondo del mismo, mediante sentencia fechada 8 de enero de 2002, casó la resolución dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1195 del Código Judicial, dictó una medida para mejor resolver en los siguientes términos:
"...ORDENA para mejor proveer, la práctica de una diligencia pericial para que con profesionales de la Medicina Veterinaria y con fundamento en el artículo 7 de la Ley 3 de 11 de enero de 1983, se determine el monto de los daños y perjuicios que le debe pagar el señor CEFERINO ATENCIO GUERRA al señor ANEL DEL CID GRAJALES, como indemnización por la no devolución de diecinueve reses que le secuestró, tomando en consideración para ello el valor que tenían las mismas al momento en que se practicó dicha medida cautelar (fs. 146 expediente principal) y cualquier otro elemento que los peritos, de acuerdo a sus conocimientos, consideren pertinentes para justipreciar el monto de los daños y perjuicios causados.
Ofíciese a la Dirección de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que designe como peritos para la práctica de la mencionada diligencia pericial, a dos profesionales de la Medicina Veterinaria, quienes deberán concurrir a la Secretaría de la Sala Civil a tomar debida posesión del cargo." (F. 121 y reverso)
Como consecuencia de esta decisión, la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia libró Oficio No. 20-2002 de 4 de febrero de 2002, al Director de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Oficio No. 22-2002 de 6 de febrero de 2002, al Director de Ganadería y Desarrollo del citado Ministerio, con el objeto de que se designaran dos profesionales de la Medicina Veterinaria para realizar la pericia ordenada.
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