MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO DEL MAGISTRADO ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ DENTRO DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL LICENCIADO DARIO CARRILLO APODERADO JUDICIAL DE BIENES RAICES BHIKU Nº9, S. A. CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº106 DE 11 DE AGOSTO DE 2003 EMITIDA POR EL REGISTRO PÚBLICO, LA CUAL NO RESUELVE NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE RECTIFICACION Y REINSCRIPCION DE LAS FINCAS Nº16947, INSCRITA AL TOMO 421, FOLIO 272, 11906 INSCRITA AL TOMO 346, FOLIO 464 TODAS DE LA SECCIÓN DE PROPIEDAD, PROVINCIA DE PANAMA, DEL REGISTRO PÚBLICO PONENTE: ROGELIO A. FABREGA Z. PANAMA, TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).

VISTOS:

El Magistrado ALBERTO CIGARRUISTA CORTÉZ ha solicitado que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la apelación interpuesta por el licenciado DARIO E. CARRILLO G., apoderado judicial de BIENES RAICES BHIKU NUMERO (9), S.A. contra la Resolución Nº106, del 11 de agosto de 2003 emitida por el Registro Público, la cual no resuelve no acceder a la solicitud de rectificación y reinscripción de las fincas Nº16947, inscrita al Tomo 421, folio 272 y la Nº11906 inscrita al Tomo 346, Folio 464, ambas de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público.

Considera el Magistrado CIGARRUISTA que se halla impedido para conocer de la presente apelación, por razón de que su esposa, DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA, en su calidad de Directora del Registro Público ha intervenido en el proceso dictando la resolución que es objeto de estudio.

De acuerdo con el impedimento manifestado, la circunstancia anotada encaja en la causal de impedimento que consagra el numeral 16 del artículo 760 del Código Judicial. (Ver fojas 78-79)

Para pronunciarse acerca de la legalidad de la solicitud de impedimento formulada, conviene primeramente reproducir el artículo 760, ordinal 16 del Código judicial, que consagra la causal invocada. El referido precepto es del tenor siguiente:

La circunstancia alegada por el Honorable Magistrado CIGARRUISTA, está consagrada dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 16 del artículo 760 del Código Judicial, motivo por lo cual procede acceder a lo solicitado.



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