VISTOS:
El licenciado Carlos Eugenio Carrillo Gomila, actuando en representación de Rafka's Import & Export, S.A., presentó recurso de casación contra la resolución de 6 de septiembre de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente, dentro del proceso ordinario propuesto por RAFKA`S IMPORT & EXPORT, S.A. contra EL ESTADO y ABAD BARRANTES.
ANTECEDENTES
La casacionista promovió demanda ordinaria de mayor cuantía contra el Estado panameño y el señor Abad Barrante Méndez para que se les condene solidariamente a pagarle la suma de B/.30,000.00 en concepto de indemnización por daños y perjuicios más las costas y gastos del proceso, producto de la colisión vehicular de la que fue objeto su automóvil Chevrolet Astro con placa Nº 96410, por parte del auto Pickup Toyota con placa oficial Nº 10787 del Ministerio de Obras Públicas, conducido por su funcionario Abad Barrante Méndez, declarado responsable de la colisión por el Juzgado de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante Resolución Nº 1399, de 15 de marzo de 1993.
El Juzgado Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió la demanda y ordenó el traslado de la misma al señor Abad Barrante Méndez y al Ministerio Público, en representación de los intereses del Estado.
Tramitado el proceso, el juzgador de primera instancia dictó la sentencia Nº 31, de 12 de junio de 1998, mediante la cual "CONDENA al ESTADO, específicamente al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al señor ABAD BARRANTE MÉNDEZ, en forma solidaria, a pagarle a la empresa RAFKA, IMPORT & EXPORT, S.A. la suma de VEINTE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.20,000.00), en concepto de indemnización, por el daño emergente causado a la demandante...". (f. 132)
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