VISTOS:
La FISCALIA TERCERA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMA interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 25 de octubre de 1999, dentro del proceso ordinario instaurado por MOISES MARTINEZ ROMANO y BALDOMERO GONZALEZ GALVEZ contra ROLANDO CARRASQUILLA RODRIGUEZ, INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (I.D.A.A.N.) y COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (CONASE).
El recurso debe ser decidido en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones en relación con sus antecedentes procesales.
La demanda ordinaria fue interpuesta por los señores MOISES MARTINEZ ROMANO y BALDOMERO GONZALEZ, con el objeto de que se condenara de manera conjunta y solidaria, a ROLANDO CARRASQUILLA RODRIGUEZ, INSTITUTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (de ahora en adelante I.D.A.A.N.) y COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. (de ahora en adelante CONASE) a pagar la suma de ciento veinte mil balboas (B/120,000.00) en concepto de daños y perjuicios físicos, materiales y morales causados a los demandantes, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 4 de septiembre de 1993 y como consecuencia del cual, "mediante Sentencia de fecha 5 de julio de 1994, proferida por el Juez Municipal del Distrito de Arraiján DECLARA CRIMINALMENTE RESPONSABLE A ROLANDO CARRASQUILLA Y LO CONDENA A LA PENA DE DOS (2) MESES DE PRISION Y LO INHABILITA POR EL MISMO TERMINO, SANCION QUE CORRE SIMULTANEAMENTE A LA PRINCIPAL COMO REO DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS EN PERJUICIO DE MOISES MARTINEZ Y BALDOMERO GONZALEZ". (F. 4)
Una vez surtidos los trámites correspondientes, el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó la Sentencia No. 7 de 21 de enero de 1997, en la que se condenó a los demandados a resarcir los perjuicios causados a los demandantes, en los términos descritos en la parte resolutiva de dicha sentencia, la cual es consultable a fojas 227-230.
Contra esa decisión apeló la representación judicial de CONASE y el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la sentencia dictada el 25 de octubre de 1999 que ahora se impugna en casación, la modificó así:
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