VISTOS:
En el proceso ordinario que le siguen ARTISTIDES ORTEGA ROSALES y JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA ROSALES a la SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DE TRANSPORTES DE LA CHORRERA, S.A. (SPTCH, S.A.) y al SINDICATO DE CONDUCTORES DE LA CHORRERA (SICAMOCH), han presentado los demandantes recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 18 de febrero de 2002, por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Del recurso presentado se cumplieron las fases de admisión y de alegatos, en el que intervinieron ambas partes. Evacuados los trámites anteriores, procede el ponente a externar el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES
El recurso examinado se propone dentro del proceso ordinario instaurado por los recurrentes contra la SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DE TRASPORTE DE LA CHORRERA, S.A.; su representante legal, el señor ELIÉCER EUSTORGIO MONTENEGRO V.; el SINDICATO DE CONDUCTORES DE LA CHORRERA y de su Secretario General, HÉCTOR RODRÍGUEZ VILLARREAL, para que se hicieran una serie de declaraciones en relación con la propiedad de una acción de la sociedad demandada, la cual a pesar de haber sido pagada, asegura el demandante, ARISTIDES ORTEGA, no le ha sido entregada. Manifiesta, además, que por ser miembro del sindicato demandado tiene derecho a formar parte de la sociedad demandada desde el 15 de diciembre de 1986.
También, piden los actores que se declare que desde el 22 de febrero de 1988 los demandados, de manera arbitraria e ilegal, les han impedido que el bus marca Fargo, motor Nº 354U156265, amparado por el certificado de operación Nº 8B-1708, inscrito en la ruta Panamá-Chorrera y viceversa, de propiedad del demandante, ARISTIDES ORTEGA, pueda prestar el servicio de transporte en dicha ruta, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales. Como consecuencia de la acción de los demandados, manifiesta el apoderado judicial de los actores, le han ocasionado a sus poderdantes daños y perjuicios materiales y morales. Solicitan, en consecuencia, que se declare a los demandados solidariamente responsables por los daños y perjuicios que les han causado a los actores desde la fecha en que comenzaron a producirse, los cuales ascienden a la suma de B/.274,073.08, más los que sigan causándose hasta la cesación de la medida arbitraria y los daños y perjuicios morales que fijan en B/.50,000.00.
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