INMOBILIARIA CENTRAL, S. A. Y HERNAN BONILLA RECUREN EN CASACION EN LA ACCION DE SECUESTRO PRESENTADA DENTRO DEL PROCESO PRESENTADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO PROPUESTO POR BANCO SANTANDER PANAMA, S.A. CONTRA YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., HERNAN BONILLA G. Y LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. O VALORES LATINOAMERICANOS, S.A. PONENTE: ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ. PANAMA, SEIS (6) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).

VISTOS:

La sociedad anónima INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. y el licenciado HERNAN BONILLA, han interpuesto recurso extraordinario de casación en la acción de secuestro dentro del proceso ordinario presentado por BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A. contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A., HERNAN BONILLA G. Y LATIN AMERICAN SECURITIES, S.A. o VALORES LATINOAMERICANOS, S.A., el cual culminó mediante Sentencia del 17 de octubre de 2003.

El Magistrado Sustanciador de esta Sala de la Corte suprema de Justicia observa que, la firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando en su condición de apoderada judicial del BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A., antes Banco Comercial Antioqueño, S.A. dentro del término de la ejecutoria de la sentencia proferida en el recurso de casación, solicita aclaración de sentencia y a la vez, fundamentada para ello en el párrafo segundo del numeral 1° del artículo 203 de la Constitución Nacional, presenta Advertencia de Inconstitucionalidad de las frases "en su parte resolutiva" y "pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita" contenidas en el párrafo tercero del artículo 99 del Código Judicial.

Como quiera que el artículo 2558 del Código Judicial exige que, una vez presentada la advertencia, el funcionario judicial que conoce del proceso, sin más trámite, eleve la consulta al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Sustanciador procede de conformidad con dicha norma legal.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador, de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONSULTA al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la inconstitucionalidad de las frases "en su parte resolutiva", así como la que expresa "pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita" contenidas en el párrafo tercero del artículo 999 del Código Judicial.

Notifíquese y Cúmplase.



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