MIGUEL ANGEL ARDINES Y M/N 2KEN LEADER" APELAN CONTRA LA SENTENCIA Nº5, DEL 13 DE JULIO DE 2,001, DICTADA EN E PROCESO ESPECIAL QUE MIGUEL ANGEL ARDINES LE SIGUE A M/N "KEN LEADER". PONENTE: JOSE A. TROYANO. PANAMA, DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

VISTOS:

La firma forense De Castro & Robles, en su condición de apoderada judicial de M/N "KEN LEADER", ha solicitado aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de agosto de 2003, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto por el señor MIGUEL ARDINES contra la mencionada nave.

La solicitud de aclaración se refiere a dos aspectos de la sentencia. El primero, guarda relación con el cómputo de los intereses mencionados como un componente de la suma que debe cancelar la parte demandada como condena y el segundo, en cuanto a las costas a las que fue condenada la parte demandada y a la decisión de la Sala de absolver a la parte demandante del pago de costas y gastos del proceso.

En relación con el primer punto, la apoderada judicial de la nave demandada alega que los intereses a los que fue condenada debieron ser calculados a partir de la fecha de la notificación de la demanda y no desde la fecha del abordaje, como se hizo en la sentencia cuya aclaración se solicita. Considera que este es un error aritmético en el que ha incurrido la Sala, razón por la cual se debe modificar el monto de la condena que le fue impuesta, tomando en consideración lo anteriormente señalado.

En segundo lugar, la demandada solicita que se le absuelva del pago de costas en favor de la demandante y, en su lugar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Marítimo, se condene a la parte demandante al pago de las costas en derecho, por razón de haber pedido más de lo que se le debía y también al pago del 70% de los gastos de la demandada.

El artículo 394 del Código de Procedimiento Marítimo señala que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el tribunal que la dicte en cuanto a lo principal, pero indica que en cuanto a intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio o a solicitud de parte, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Igualmente, establece que el Juez puede aclarar las frases obscuras o de doble sentido en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro del término antes señalado.



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