VISTOS:
Mediante auto de 5 de septiembre de 2001, esta Sala inadmitió la causal en la forma, y admitió la causal en el fondo, del recurso de casación interpuesto por el Licenciado Raúl Trujillo Miranda, en nombre y representación del señor ROBERTO MANUEL LINARES MULLER, dentro del proceso ordinario que le sigue a ASTRO VISIÓN, CABLE T.V., S.A.
El recurso se interpuso contra el auto de 23 de junio de 2000, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirmó el auto Nº 1719 de 20 de julio de 1999, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito, de la Provincia de Chiriquí, que declaró la nulidad de lo actuado a fojas 5 y 6-12, 13 y 16 del expediente, rechazó la demanda corregida presentada por ROBERTO MANUEL LINARES MULLER contra ASTROVISIÓN CABLE T.V., y levantó el secuestro decretado mediante auto Nº 902 de 3 de mayo de 1999, a favor de ROBERTO LINARES contra ASTROVISIÓN CABLE T.V., S.A., que recaía sobre la administración y bienes muebles de la empresa demandada (lo que incluye la cuenta de los suscriptores y abonados) y sobre las cuentas corrientes que tenía la demandada en los bancos dela localidad, especialmente en el Banco General.
Dicho auto también ordenó a la depositaria administradora ALEICA SANTOS DE RIVERA que presentara un informe en el término de 5 días desde su notificación de este auto.
Agotada la fase de admisibilidad del recurso y precluído el término de alegatos, que fue aprovechado por ambas partes, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.
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