EL LICENCIADO MANUEL E. BERMÚDEZ R., ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE SASKIA MARÍA BERMÚDEZ RICHARD, INTERPUSO RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL 31 DE JULIO DE 2002, POR EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA QUE LE SIGUE A BOLOS EL DORADO, S.A.

VISTOS:

El licenciado Manuel E. Bermúdez R., actuando en representación de Saskia María Bermúdez Richard, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2002, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue a Bolos El Dorado, S.A.

Repartido el expediente, se mandó fijar en lista por el término de ley para que las partes alegaran en torno a la admisibilidad del recurso propuesto, término que fue aprovechado oportunamente por ambas. Corresponde a esta Sala decidir si admite el recurso, conforme a los requisitos y formalidades establecidas, tanto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial como en la jurisprudencia de la Sala.

La única causal invocada es de fondo y consiste en la: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" (f. 452).

Un análisis pone de manifiesto errores que hacen inadmisible el presente recurso y que a continuación se señalan.

Según la jurisprudencia, la causal debe invocarse en los términos literales en que aparece en el artículo 1169 o 1170 del Código Judicial. En este caso la forma correcta y literal de la causal de fondo invocada debió ser: "infracción de norma sustantiva de derecho, por concepto de violación directa de la norma de derecho" (resaltado de la Sala) y es indispensable que dicha infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. No es necesario transcribir esta última aseveración conjuntamente con la cita textual de la causal, pero el hacerlo no constituye un error, sin embargo, no debe incluirse o citarse en los motivos que sustentan la causal alegada, sino que los cargos que contiene cada uno deben comprobar o demostrar que la infracción ha influido sustancialmente en la parte resolutiva del fallo atacado.



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