VISTOS:
La firma de abogados CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, apoderada judicial de CONTILATÍN DEL PERÚ, S.A., parte demandante en el proceso marítimo seguido a M/N CLIPPER ALLIANCE, interpone incidente de recusación contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, doctor CALIXTO MALCOLM.
La causal de recusación que se invoca, lo constituye, "la enemistad manifiesta entre el Juez y una de las partes", que recoge el ordinal 14 del artículo 146 de la Ley Nº 8 de 1982.
De acuerdo a los hechos del incidente, entre el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, doctor CALIXTO MALCOLM y la firma apoderada judicial de la demandante en el proceso en el cual se presenta la actual recusación, existe una situación que la Sala ha calificado reiteradamente, de enemistad manifiesta, por razón de las múltiples quejas disciplinarias, denuncias y acusaciones que la referida firma ha promovido en contra del doctor MALCOLM, por lo que solicita la parte incidentista que se declare impedido al Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá para conocer del caso en el que se promueve la recusación examinada.
Admitido el incidente, le solicitó la Sala al Juez recusado el envío del informe previsto en la ley, sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación propuesta en su contra. Mediante Oficio de 27 de febrero de 2003, remitió el Juez recusado el informe respectivo en el que acepta los hechos en que se funda el incidente de recusación tantas veces referido, por lo que solicita la separación del conocimiento en el caso respectivo.
DECISIÓN DE LA SALA
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