VISTOS:
Mediante Auto de 14 de mayo de 2002, esta Sala declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado BRAULIO ENRIQUE GONZÁLEZ BERNAL, en representación de EDUARDO SÁENZ y DOMINGO TERCERO MARTÍNEZ, dentro del proceso ordinario que éstos le siguen a JAVIER ELIÉCER CASTILLO.
El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2001, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, el cual confirma la Sentencia No.15 de 16 de mayo de 2001, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí, en que se deniegan las declaraciones pedidas por los actores.
Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos de tres días para cada parte, siendo aprovechado por los mismos, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
La historia del caso consiste en que los señores EDUARDO SÁENZ CABALLERO y DOMINGO TERCERO MARTÍNEZ CASTILLO, interpusieron por medio de su apoderado judicial demanda ordinaria declarativa de mayor cuantía contra el señor JAVIER ELIÉCER CASTILLO., a fin de que se formulen las siguientes declaraciones:
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