VISTOS:
El Magistrado ALBERTO CIGARRUISTA CORTÉZ ha solicitado que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento del recurso de casación promovido por NAM KWONG (GROUP) CO. LIMITED contra la resolución proferida el 15 de octubre de 2002, por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, en el proceso ordinario que le sigue la recurrente a GOLD KING INVESTMENT, INC., y otros.
Considera el Magistrado CIGARRUISTA que se halla impedido para conocer del presente recurso de casación, por razón de que su esposa, DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA, en su calidad de Directora del Registro Público ha intervenido en el proceso dictando el Auto de 14 de febrero de 2002, en relación con la anotación de la demanda cabeza del proceso en el que se recurre, fundamental para determinar la existencia de la caducidad de la instancia que se discute en casación.
De acuerdo con el impedimento manifestado, la circunstancia anotada encaja en la causal de impedimento que consagra el ordinal 5º del artículo 760 del Código Judicial.
En relación con lo anterior, conviene reproducir en lo medular la solicitud de impedimento examinada:
"Hago esta manifestación de impedimento debido al hecho que mi esposa DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA es la actual Directora del Registro Público de Panamá y, como tal, ha actuado en este proceso dictando Auto de 14 de febrero de 2002 que calificó como defectuoso y suspendió la inscripción del oficio suscrito por el Juez de la causa, que le ordenaba efectuar la anotación marginal de la demanda presentada en este caso (Cfr. fs 175).
Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)