VISTOS:
Conoce la Sala Civil de esta Corporación de Justicia, del recurso de apelación interpuesto por el licenciado JAVIER ANTONIO QUINTERO RIVERA, en representación del señor DONALD L. LAMB, contra la resolución No.72, expedida el 17 de junio de 2002, por la Dirección General del REGISTRO PÚBLICO.
Repartido el negocio, se procedió a conceder a las partes el término de los tres (3) días que fija la Ley para los alegatos, sin que fuera aprovechado por los mismos. Vencido el término anterior, pasa la Sala a decidir la alzada propuesta.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
El recurrente solicita que esta Sala revoque la resolución impugnada que ordena la cancelación de la inscripción de las fincas a nombre de la sociedad PANAMA RAILROAD COMPANY (COMPAÑIA DEL FERROCARRIL DE PANAMA) y que consecuentemente se le ordena a la Directora del Registro Público que restituya los legítimos derechos de propiedad que le asisten a dicha sociedad.
Arguye el apelante que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Señor Ministro NORBERTO DELGADO, presentó la Nota No.101-01-574-DMEF de 9 de mayo de 2002, a la Directora General del Registro Público, DORIS VARGAS DE CIGARRUISTA, mediante la cual le solicita que proceda a cancelar la inscripción de las fincas Nos.499,464,3775,2679,2674 y 2680, en virtud de que dichas fincas estaban ubicadas dentro de las tierras administradas por la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) en función de las estipulaciones de los Tratados Canaleros de 1977, basándose en lo dispuesto en el Decreto 434, de 1 de octubre de 1959.
Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)