CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DE CHIRIQUI Y EL JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHIRIQUI EN EL PROCESO DE FILIACION QUE EVELINA GONZALEZ RODRÍGUEZ LE SIGUE A EUDORO CABALLERO MIRANDA.

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHIRIQUI y el JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DE CHIRIQUI, respecto al proceso de filiación propuesto por EVELINA GONZALEZ RODRIGUEZ contra EUDORO CABALLERO MIRANDA, a favor de ORLANDO ISAAC GONZALEZ.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 92 del Código Judicial, la Sala procede a dirimir el presente conflicto de competencia.

Las constancias procesales revelan que mediante Resolución No. 094F de 27 de mayo de 2002, consultable a fojas 36-38, el Juzgado de Niñez y Adolescencia de Chiriquí resolvió abstenerse de seguir conociendo del proceso de reconocimiento judicial de paternidad propuesto por la señora EVELINA GONZALEZ contra EUDORO CABALLERO MIRANDA y a favor de ORLANDO ISAAC GONZALEZ y, en consecuencia, lo remitió al Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí, alegando lo siguiente:

1) Que el Juzgado de Niñez y Adolescencia de Chiriquí admitió la demanda antes mencionada, cuando ORLANDO ISAAC GONZALEZ era menor de edad, pero, en vista de que el mismo ha alcanzado la mayoría de edad y aún no se ha decidido el fondo de la causa, no le corresponde continuar conociendo del presente proceso.

2) Que sobre la competencia en casos similares "el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, ha reiterado en diversos fallos los aspectos procesales siguientes: "...que la Jurisdicción Especial de Niñez y Adolescencia, solamente es competente para conocer de aquellos procesos en los que están involucrados menores de edad, excepto lo relativo a los procesos de actos infractores en los términos de la Ley 40 de 1999, sustrayéndose entonces del conocimiento de cualquier proceso en que la persona beneficiaria sea mayor de edad"." (F. 37)



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