VISTOS:
El señor EUCLIDES DOLORES TREJOS MONTERREY, asistido por el licenciado JOSÉ LUIS VARELA, ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia Nº 8-F.FC, de 9 de agosto de 2000, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, dentro del proceso de Filiación interpuesto por la señora CECILIA FALCÓN FLORES, en representación de su hijo, menor de edad, RODOLFO ANIBAL FALCÓN, contra el recurrente.
Repartido el recurso, procede el sustanciador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1213 del Código Judicial a pronunciarse en torno a la admisión del mismo.
En principio, advierte la Sala, el escrito mediante el cual se formaliza el recurso (f.1-6) cumple con las formalidades del artículo 1209 del Código Judicial; empero que, por incumplir con requisitos esenciales, no cabe admitirle.
En efecto, de conformidad con el artículo 1204 del Código Judicial admiten recurso de revisión las sentencias dictadas por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, en procesos de única instancia o cuando aun existiendo el recurso de Apelación, éste no se haya surtido, por cualquiera de los motivos que la referida norma enumera. Sin embargo, el proceso dentro del cual se expide la resolución recurrida en revisión ni es de única instancia ni, por otra parte, consta en autos ni así lo alega la parte recurrente, que se haya dejado de surtir apelación contra dicha resolución por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 1204 citado.
Por el contrario, la Sentencia Nº 8F.FC, de 9 de agosto de 2000, objeto de revisión, es una resolución de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior de la Niñez y Adolescencia, por lo que mal puede admitirse el recurso propuesto.
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