VISTOS:
La licenciada Maritza Royo en su condición de Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial, actuando en representación del Estado, ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 13 de julio de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario que ROBERTO ACOSTA y OTROS le siguen a El Estado.
El presente recurso de casación fue repartido al Magistrado Sustanciador el día 21 de septiembre de 2001, luego de lo cual se fijó el negocio en lista por el término de tres días a cada parte para que alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon ambas partes y venció el día 12 de octubre de 2001. Seguidamente, el 15 de octubre de 2001, la Secretaría de la Sala corrió traslado del recurso al Procurador General de la Nación, por el término de tres días para que emitiera concepto sobre la admisibilidad. El expediente con la correspondiente Vista fue devuelto a esta Corporación el 16 de noviembre de 2001 y se pasó el expediente para resolver la admisión el 20 de noviembre de 2001.
Mediante resolución de 31 de enero de 2002, esta Sala de la Corte ordenó la corrección del recurso de casación debido a diversas deficiencias formales que se observaron en el mismo, para lo cual se concedió al recurrente el término de cinco días que establece la ley. Esta resolución fue notificada personalmente a las partes y se fijó el edicto en la Secretaría de la Sala el 21 de febrero del mismo año, por cinco días para notificar a los interesados. Este edicto se desfijó el 28 de febrero de 2002.
El recurso de casación corregido fue presentado el 20 de febrero de 2002 y se llevó al despacho del Magistrado Sustanciador el día 28 de febrero de 2002, para resolver la admisibilidad en forma definitiva.
Así, el recurso fue admitido mediante resolución de 12 de marzo de 2002. Esta resolución fue notificada a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscal Primero Superior los días 15 y 20 de marzo, respectivamente, se fijó en edicto para notificar a las partes interesadas el 22 de marzo de 2002, por el término de cinco días y, se desfijó el 2 de abril del mismo año. Posteriormente, mediante providencia de 8 de abril de 2002 se concedió a las partes el término de seis días para que alegaran en cuanto al fondo del recurso, término que venció para el opositor al recurso el día 6 de mayo de 2002, sin que fuese aprovechado. Mediante providencia de 7 de mayo de 2002, se le corrió traslado del proceso al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto sobre el fondo del recurso, expediente que fue devuelto a la Corte con la correspondiente Vista el día 4 de junio de 2002, escrito que se encuentra a fojas 1030 de este expediente.
Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)