APELACION INTERPUESTA ANTE EL RESTO DE LA SALA POR GENARO SARRIA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002, DICTADA POR LA SALA DE LO CIVIL, DENTRO DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR GENARO SARRIA CONTRA LA SENTENCIA NO.21 DE 26 DE JUNIO DE 2002, DENTRO DEL AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES PROPUESTO POR VIELKA GUERRERO DE GONZALEZ

VISTOS:

El Licenciado Feliciano Batista Martínez, actuando en nombre y representación del señor GENARO SARRIA, ha presentado recurso de apelación ante el Resto de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, contra el auto de 20 de septiembre de 2002, proferido por el Magistrado Rogelio A. Fábrega Zarak en Sala Unitaria, que rechazó de plano el recurso de revisión por él interpuesto, contra la resolución de 26 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Esta resolución Circuital concedió la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la señora VIELKA GUERRERO DE GONZÁLEZ ante dicho Juzgado, a través de apoderada judicial, y ordenó al Juez Segundo de Tránsito del Distrito de Panamá (cuya resolución fue objeto de la acción de amparo) informar a la parte actora de ese proceso, la fecha de audiencia respectiva, y revocó su resolución Nº 1571 de 9 de marzo de 2001.

Los autos revelan que mediante la resolución Nº 1571 de 9 de marzo de 2001, el Juez Segundo de Tránsito del Distrito de Panamá condenó al señor CÉSAR LORENZO, conductor del autobus con placa # 1166, de propiedad de la señora VIELKA GUERRERO DE GONZÁLEZ, a pagar los daños y perjuicios causados al automóvil conducido por el señor GENARO SARRIA.

Como ninguno de los dos cumplió la sentencia, el señor SARRIA presentó demanda por daños y perjuicios, que quedó radicada en el Juzgado XVI de Circuito de lo Civil de Panamá, con acción de secuestro del referido autobús.

Ocurrido esto, la demandada (y propietaria del vehículo), Sra. VIELKA DE GONZÁLEZ, presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución del Juez de Tránsito, la cual no fue admitida por el Juez Undécimo de Circuito Civil de Panamá.



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