CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA Y EL JUZGADO MUNICIPAL DE FAMILIA DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO. PONENTE: JOSE A. TROYANO. PANAMA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

VISTOS:

Procedente del Juzgado Segundo Municipal de Familia del Primer Circuito Judicial (Panamá), ha ingresado a esta Sala el conflicto de competencia suscitado entre dicho Juzgado y el Juzgado Municipal de Familia del Segundo Circuito Judicial (San Miguelito), dentro del proceso de pensión alimenticia promovido por la señora ENILDA ROSA SAURITT DE GUERRA contra RENÉ SERAFÍN GUERRA DUARTE, a favor de sus menores hijos RENEE ITZEL GUERRA SAURITT y RENÉ SERAFÍN GUERRA SAURITT, y en su propio favor, como esposa del demandante.

ANTECEDENTES

El Juzgado Municipal de Familia de San Miguelito conoció a prevención el presente proceso, pero se inhibió de tramitarlo y declinó la competencia ante el Juzgado Municipal de Familia de Turno, del Circuito de Panamá, a través del auto Nº 295 de 27 de marzo de 2003 (f. 59 y vta.), aduciendo que la jurisdicción donde residen las partes es la del Circuito de Panamá.

Por su parte, el Juzgado Segundo Municipal de Familia del Panamá Judicial, a quien le correspondió el negocio en reparto, profirió el auto Nº 478 de 11 de junio de 2003 (fs. 61-63), en el que decidió no avocar el conocimiento del proceso, instaurar el conflicto de competencia que nos ocupa y ordenar la remisión del expediente a esta Sala, para su debida resolución, argumentando que en materia de competencia, es importante la voluntad de las partes en el proceso de alimentos, ya que en las normas existentes sobre el tema, "se antepone lo que las partes decidan donde se encuentra radicado su proceso y que(sic) autoridad conocerá del mismo."

Que, tan importante es la voluntad de las partes para decidir el Juzgado competente, que el artículo 768 del Código de la Familia (aducido por el Juez Municipal de Familia de San Miguelito) establece como requisito forzoso para determinar la competencia en asuntos de Familia, "la elección de los demandantes".



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