VISTOS:
Mediante Auto de 25 de noviembre de 2002, esta Sala declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma de abogados VILLALAZ Y ASOCIADOS, en representación de CARLOS AUGUSTO VACCARO MORA, dentro del proceso de divorcio que le sigue la señora BETTINA CARBONE STANZIOLA.
El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 24 de abril de 2002 dictada por el Tribunal Superior de Familia, la cual confirma la Sentencia Nº514, de 15 de noviembre de 2001, emitida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que ordenó la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores BETTINA CARBONE STANZIOLA y CARLOS AUGUSTO VACCARO MORA.
Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos de tres días para cada parte, siendo aprovechado por ambas partes, así como la Vista No.7, de 19 de febrero de 2003, del señor Procurador General de la Nación, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes vertir las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
La historia del caso consiste en que la señora BETTINA CARBONE STANZIOLA, interpuso por medio de su apoderada judicial, demanda de divorcio contra el señor CARLOS AUGUSTO VACCARO MORA, con fundamento en la causal 2 del artículo 212 del Código de Familia, es decir, por trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico.
Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)