VISTOS:
Dentro del proceso ordinario propuesto por la señora MIRIAM COTO DE CABRERA contra INVERSIONES EBBELLE, S.A., ha propuesto la demandada recurso extraordinario de casación contra la sentencia expedida el 27 de febrero de 2002, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.
El recurso fue admitido, por lo que se concedió a las partes el término de ley para que alegaran en el fondo, oportunidad procesal que fue aprovechada por ambas partes. El negocio se encuentra para decidir, procede la Sala a emitir la decisión respectiva, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes fácticos del mismo.
LITIGIO
El proceso en el cual se recurre tiene su génesis en la demanda presentada por la señora MIRIAM COTO DE CABRERA contra INVERSIONES EBBELLE, S.A., en la cual pide que se condene a la demandada a pagarle la suma de TREINTA MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.30,400.00), más costas, gastos, intereses y el daño moral, por haber incumplido el contrato de compra venta que suscribió con la demandada.
De acuerdo con los hechos de la demanda, en virtud del contrato de promesa de compra venta antes referido se comprometió la sociedad demandada a venderle a la actora un apartamento con una cabida aproximada de 185 mts.2., obligación con lo cual no cumplió la promitente vendedora, puesto que el apartamento segregado tiene una cabida inferior a la pactada, es decir, que la superficie del mismo es de sólo 144 mts2, razón por lo cual pide el apoderado judicial de la actora la rescisión del contrato referido y la devolución de los B/.30,400.00 que su mandante le había abonado a la sociedad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de promesa de compra venta antes referido.
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