PANAMÁ ELÉCTRICA, S. A., RECURRE EN CASACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO QUE LE SIGUE A LA NACIÓN Y EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.. PONENTE: ROGELIO FÁBREGA Z. PANAMA, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003).

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación propuesto por PANAMÁ ELÉCTRICA, S.A., asistida por la firma MORGAN & MORGAN, contra la resolución proferida el 22 de octubre de 2001, por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario que le sigue la recurrente a LA NACIÓN y EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA).

Por evacuados los trámites de admisión y alegatos de fondo, quedó el recurso en estado de decidir, por lo que procede la Sala a proferir la decisión del caso.

ANTECEDENTES

Mediante memorial que reposa a foja 1-6, instauró PANAMÁ ELECTRICA, S.A. proceso ordinario contra el INSTITUTO DE RECURSOS HUMANOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE), la cual posteriormente corrigió, enderezándola contra LA NACIÓN y EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A., para que se les condenarA al pago de los costos directos e indirectos en los que incurrió la demandante para la ejecución de los contratos DG. 231-96, de 10 de abril de 1996; DG-393-95, de 24 de noviembre de 1995; DG-135-96, de 14 de febrero de 1996 y DG-141-96, 15 de febrero de 1996, suscritos con el IRHE. Los costos extraordinarios en los que asegura haber incurrido la demandante obedecieron a la falta de términos de referencia claros y detallados, a falta de planos y de diseños, de especificaciones y de evaluaciones adecuadas por parte de la entidad contratante, razón por lo cual pide que se le condene al pago de los costos financieros adicionales en que incurrió su mandante en el cumplimiento de los citados contratos.

Solicita el letrado de la demandante que, toda vez que el IRHE fue extinguido por la Ley 6 de 5 de febrero de 1997, quedando la Nación o el Estado como beneficiario de todos sus activos, capitalizándolos a través de acciones en empresas de servicios públicos, de las cuales forma parte la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A., a la cual se le asignó la responsabilidad de hacer frente a los reclamos judiciales formulados contra la entidad estatal, se condenen solidariamente a la NACIÓN y la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S..A., a pagarle la suma de B/.250,000.00, a su mandante.



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