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Artículo 79. Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva se protocolizarán e inscribirán en el Registro Público. Además, deberán, aparecer los nombres de las personas designadas y sus generales en un directorio que deberá colocarse en un lugar visible de la propiedad horizontal. En caso de que exista un administrador para la propiedad horizontal, su nombre y sus generales aparecerán en un lugar visible de la propiedad horizontal y no será necesario que aparezcan otros nombres.
Artículo 1613. Son títulos ejecutivos: 1. Las sentencias ejecutoriadas de condenas y las resoluciones ejecutoriadas que aprueben un allanamiento, un acuerdo o un convenio; 2. Las sentencias de árbitros y arbitradores; 3. Toda actuación judicial de la cual aparezca que una persona está obligada a pagar una cantidad, entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa; 4. Las escrituras públicas; 5. Los documentos privados de cualquier clase, siempre que el deudor haya reconocido su firma ante el juez o haya sido declarado confeso o haya presentado el documento a un notario para su certificación o protocolización o haya muerto y los herederos reconozcan la firma; 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los cánones de arrendamiento cuya liquidez se compruebe mediante recibos no pagados, junto con el respectivo contrato de arrendamiento inscrito en el despacho oficial competente, o que cumpla cualquiera de los requisitos previstos en el ordinal anterior; 7. El documento en que conste, contra el propietario de la carga, créditos de conformidad con el Código de Comercio; 8. El documento en que conste, contra el dueño de la nave, créditos de conformidad con el Código de Comercio; 9. El documento en que conste, contra el dueño del flete, créditos de conformidad con el Código de Comercio; 10. Los cheques rechazados por el banco contra el cual se haya girado, por insuficiencia de fondos o por no tener cuenta en el banco el girador; 11.Los documentos negociables contra los giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas y demás partes que intervengan en los mismos; 12. Los bonos y sus cupones; 13.El crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, según lo dispuesto en la ley; 14. Cualquier otro título que la ley le atribuya fuerza ejecutiva; 15. Las certificaciones expedidas por bancos, cajas de ahorros y asociaciones de ahorros y préstamos, debidamente autorizados para explotar sus actividades económicas de conformidad con la ley, en las que dichas entidades hagan constar los saldos acreedores que arrojen sus libros de contabilidad contra el demandado, siempre que tales certificaciones sean revisadas por contador público autorizado; 16. El documento en que conste una fianza solidaria, aunque el mismo no exprese cantidad líquida, siempre que dicho documento reúna los requisitos previstos en el numeral 5 de este artículo y la fianza acceda a una obligación documentada en un título que, de suyo, preste mérito ejecutivo; y 17.Las certificaciones que expida el emisor o su representante en relación con los derechos que una persona tenga sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y las que expida un intermediario en relación con los derechos bursátiles que hubiese reconocido sobre activos financieros en cuentas de custodia.
Artículo 119. Si miembros de la Junta Directiva o el Administrador que incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley, su Reglamentación o que incurran en un manejo irregular de las cuotas de los propietarios o de los fondos de la Propiedad Horizontal quedarán inhabilitados para el cargo de forma temporal o definitiva. Esta inhabilitación se hará conforme a las decisiones de la Dirección de Propiedad Horizontal o de las autoridades jurisdiccionales o arbitrales correspondientes. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial reglamentará el procedimiento administrativo para la aplicación del presente artículo.
Artículo 60. La administración, mantenimiento y conservación de los bienes comunes de la propiedad horizontal corresponderá a la Asamblea de Propietarios y será ejecutada de manera coordinada por la Junta Directiva y el administrador.
Artículo 10. El valor de cada unidad inmobiliaria se fijará por cualquiera de los siguientes procedimientos: 1. Por decisión del Promotor, lo cual queda supeditado al valor catastral de la finca o fincas y las mejoras declaradas. 2. Una vez constituida la propiedad horizontal por acuerdo del 66% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que la conforman, debidamente representadas por el propietario o persona delegada en la reunión de la Asamblea de Propietarios. 3. Por decisión judicial o arbitral. 4. Por avalúo catastral cuando no se haya fijado por alguno de los métodos anteriores. En los casos de los numerales 1, 2 y 3, el valor estará sujeto al cumplimiento de las regulaciones catastrales vigentes. En los casos en que se proyecte uno o más penthouses, el valor de cada uno de ellos no podrá ser inferior por metro cuadrado al de las demás unidades inmobiliarias del edificio respectivo.
Artículo 53. El promotor deberá entregar a la Junta Directiva transitoria, que es designada por este, los bienes y áreas comunes de la propiedad horizontal, la cual los custodiará como buen padre de familia y rendirá informes de ingresos y egresos mensuales, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, ante la Asamblea de Propietarios hasta que se dé la entrega formal a la primera Junta Directiva compuesta por los propietarios de la propiedad horizontal.
Artículo 57. El propietario tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: 1. Recibir información relativa a la propiedad horizontal por parte de la Junta Directiva y/o del administrador en los plazos establecidos en la presente Ley y cuando sea necesario. 2. Presentar peticiones ante la Junta. Directiva o ante el administrador, y recibir una pronta respuesta y/o solución sobre esta. 3. Al uso, goce y disfrute de las áreas comunes y privativas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley, su reglamentación, el Reglamento de Copropiedad y Reglamento de Uso. 4. Recibir una copia física y/o digital por parte de la Junta Directiva y/o el administrador del Reglamento de Copropiedad y del Reglamento de Uso. En el caso de requerir copias adicionales, serán a costas del propietario. 5. Participar con voz dentro de las reuniones de la Asamblea de Propietarios y ejercer su derecho a voto siempre que se encuentre habilitado para ello. 6. Recibir copia de las actas de Asamblea de Propietarios y certificaciones de actas de Junta Directiva por temas relacionados con su unidad inmobiliaria o las áreas comunes del inmueble, cuando así lo solicite. 7. Recibir las certificaciones de paz y salvo en un plazo no mayor de tres días calendario, cuando así lo solicite. 8. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de los demás propietarios y/o residentes, personal de la administración y demás personas relacionadas con el funcionamiento de la propiedad horizontal. 9. Formar parte de la Junta Directiva o de algún comité de apoyo de la propiedad horizontal. 10. Recibir trato confidencial en los asuntos que se refieran a su vida privada o intimidad. La administración deberá asegurar que el manejo de las herramientas tecnológicas de seguridad, las imágenes e información obtenidas a través de estos medios, deban ser entregadas solo por requerimiento de las autoridades competentes o del propietario afectado, por actos de dolo, culpa o negligencia cometidos en contra de la ley y/o el Reglamento de Copropiedad o uso del bien inmueble. 11. Cualquier otro que le otorgue la presente Ley y su reglamentación. Capítulo V Asamblea de Propietarios
Artículo 56. Los propietarios serán responsables en lo referente a la participación, conservación y mantenimiento de la propiedad horizontal, teniendo, como mínimo, las siguientes obligaciones: 1. Asistir de manera obligatoria a las reuniones de la Asamblea de Propietarios. De no hacerlo, se impondrá una multa de un mínimo del 20% de la cuota de gastos comunes. La Asamblea de Propietarios podrá aumentar este porcentaje. Igualmente, todo propietario de una unidad inmobiliaria debe acreditar su condición como tal. 2. Pagar las cuotas de gastos comunes ordinarias o extraordinarias en las fechas o plazos establecidos. 3. Informar, tan pronto tenga conocimiento, al administrador o a la Junta Directiva cualquier irregularidad con relación a la seguridad, salubridad, conservación y mantenimiento de los bienes comunes. 4. Utilizar las áreas comunes y privativas de la propiedad horizontal según su destino y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y Reglamento de Uso. 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las normas del Reglamento de Copropiedad, por parte de sus visitas, proveedores, dependientes y/o de las personas a quienes diera en arrendamiento o a cualquier título cediera el uso de su unidad inmobiliaria. 6. Mantener en buen estado su unidad inmobiliaria y los elementos que la conforman. 7. Responder por daños causados a las áreas comunes, a otros propietarios o a terceros afectados. Para ello, podrá mantener vigente en todo momento y a sus expensas, una póliza de seguro multiriesgos sobre su unidad inmobiliaria, con extensión de daños a terceros y a los bienes comunes y equipos. Copia de esta póliza podrá ser entregada en cada renovación a la administración de la propiedad horizontal. 8. Permitir el acceso a las autoridades competentes en compañía del administrador en casos que la ley lo ordene. 9. Utilizar solo personal idóneo para las reparaciones y modificaciones a las unidades inmobiliarias. 10. Dirigirse con respeto hacia los demás propietarios y/o residentes, personal de la administración y demás personas relacionadas con el funcionamiento de la propiedad horizontal, absteniéndose de proferir ofensas que afecten su dignidad. 11. Respetar y conservar la uniformidad del inmueble. 12. Informar a la Junta Directiva y/o al administrador sobre los trabajos a realizar en la unidad inmobiliaria. 13. Informar y entregar a la Junta Directiva y/o al administrador por razones de seguridad copia de cédula y/o pasaporte de persona o personas a quienes diera en arrendamiento o a cualquier título cediera el uso de su unidad inmobiliaria. La información suministrada deberá ser manejada bajo el principio de confiabilidad que establece esta Ley. 14. Cumplir a requerimiento de la Junta Directiva y/o del administrador con las normas de salubridad dictadas por las autoridades nacionales y locales. 15. Efectuar y pagar las reparaciones de su unidad inmobiliaria que afecten a otra unidad inmobiliaria o áreas comunes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29. de la presente ley.
Artículo 32. Todo acuerdo que señale la modificación de cuotas de gastos comunes, imposición de cuotas de gastos comunes extraordinarias o contribuciones requerirá de la aprobación de la Asamblea de Propietarios mediante la votación favorable de, como mínimo, el 66% de los propietarios de las unidades inmobiliarias que estén al día en sus obligaciones financieras con la propiedad horizontal. Sin embargo, en el caso de modificación de cuotas de gastos comunes o la imposición de cuotas de gastos comunes extraordinarios necesarias para el mantenimiento, operación y seguridad de la propiedad horizontal, de no lograrse la aprobación del mínimo del 66% de los propietarios de las unidades inmobiliarias que estén al día en sus obligaciones financieras con la propiedad horizontal, por inasistencia a la Asamblea de Propietarios correspondiente, bastará en la segunda convocatoria con la aprobación de, como mínimo, el 33% de los propietarios de las unidades inmobiliarias que estén al día en sus obligaciones financieras con la propiedad horizontal.

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