Ley 284 de null

Artículo 107. La propiedad horizontal gravada con garantía hipotecaria, que es adquirida con posterioridad por varios propietarios de conformidad con esta Ley, podrá ser dividida entre las diferentes unidades inmobiliarias de estos propietarios, conforme lo acuerden estos y la entidad crediticia. La división del crédito hipotecado de que trata este artículo deberá inscribirse en el Registro Público. Título VIII Dirección de Propiedad Horizontal

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