Ley 284 de null
Artículo 98. En las propiedades horizontales multiusos bajo el mismo Régimen de Propiedad Horizontal, para simplificar su administración se permitirá la creación de los comités de componentes para coordinar las necesidades internas de sus áreas comunes. Estos serán electos en reunión de la Asamblea de Propietarios de su respectivo componente y su vigencia estará determinada en el Reglamento de Copropiedad.
Licen › @docName › @if(ley != null && !ley.isEmpty()) { @ley }Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)