Ley 284 de null

Artículo 55. El promotor tendrá, como mínimo, los siguientes derechos: 1. Establecer reservas sobre bienes comunes no esenciales que favorezcan el desarrollo y ejecución de su proyecto. 2. Establecer el nombre de la propiedad horizontal, así como la cantidad de unidades inmobiliarias en que se divide su proyecto, el valor asignado a estas y el coeficiente de participación. 3. Definir y establecer los usos o destinos de la propiedad horizontal, así como sus áreas en atención a las normas de desarrollo urbano. 4. Elaborar el Reglamento de Copropiedad de conformidad con la presente Ley y presentar el título constitutivo en el Registro Público para su inscripción. 5. Designar la primera Junta Directiva transitoria y el primer administrador de la propiedad horizontal. 6. Celebrar los contratos de promesa de compraventa y compraventa. 7. Presentar documentación para trámites referentes al Régimen de Propiedad Horizontal ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 8. En proyectos por fase, se le garantizará el acceso a promover y desarrollar las futuras etapas del proyecto. 9. Cualquier otro que le otorgue la presente Ley y su reglamentación. Capítulo IV Propietarios

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