Ley 284 de null
Artículo 54. El promotor debe entregar a la Junta Directiva transitoria y esta, a su vez, a la Junta Directiva electa por los propietarios, como mínimo, los siguientes documentos: 1. Copia completa física y/o digital de los planos aprobados del proyecto. 2. Original físico y copia digital de la escritura pública de inscripción de la propiedad horizontal y sus modificaciones, si las hubiere. 3. Original físico y copia digital del Reglamento de Uso. 4. Copia de las actas de entrega de las unidades inmobiliarias que conforman la propiedad horizontal. 5. Copia del permiso o de los permisos de construcción y de ocupación que existieran del inmueble o de cada una de las unidades inmobiliarias, según sea el caso. 6. Pólizas de seguros emitidas a favor de la propiedad horizontal. 7. Plano demostrativo de distribución de estacionamientos. 8. Facturas de compra, manuales y certificados de garantía sobre los equipos, sistemas y mobiliario de las áreas comunes de la propiedad horizontal, así como cualquier otra certificación referente a la solidez, salubridad, seguridad, mantenimiento y conservación de la propiedad horizontal. 9. Registros y actas originales de las reuniones de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva.
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