Ley 284 de null
Artículo 23. Las cuotas de gastos comunes de las unidades inmobiliarias deberán ser canceladas mensualmente y generarán recargo siempre que haya vencido la obligación de pago. El pago de estas cuotas recae sobre el inmueble, independientemente de quien sea su propietario. La Asamblea de Propietarios podrá establecer los parámetros para que la Junta Directiva pueda efectuar arreglos de pago, incentivos por su pago adelantado y demás acciones que favorezcan la recaudación de las cuotas de gastos comunes, siempre que esta mejore la situación económica de la propiedad horizontal, debidamente autorizados por la Asamblea de Propietarios con la aprobación del 51% o más de los votos de la totalidad de las unidades inmobiliarias.
Licen › @docName › @if(ley != null && !ley.isEmpty()) { @ley }Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)