Ley 284 de null

Artículo 17. Son bienes comunes los siguientes: 1. Los sótanos, ascensores, incineradores de residuos, buzones, áreas de estacionamiento de visitas, así como los estacionamientos para personas con discapacidad con movilidad reducida, según lo requiera la normativa vigente, y si los hubiera, patios y jardines. 2. Las áreas destinadas al uso o alojamiento de empleados de la Propiedad Horizontal. 3. Los artefactos, áreas e instalaciones existentes para el beneficio común. 4. Todas aquellas amenidades que brinden un beneficio común dentro de la propiedad horizontal.

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