Ley 20 de null
Artículo 15. Los derechos de uso y comercialización del arte, artesanías y otras manifestaciones culturales basadas en la tradicionalidad de los pueblos indígenas, deben regirse por el reglamento de uso de cada pueblo indígena, aprobado y registrado en la DIGERPI o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Educación, según el caso.
Licen › @docName › @if(ley != null && !ley.isEmpty()) { @ley }Ahorra tiempo buscando en la legislación Panameña
Guarda tus normas favoritas en un sólo lugar
Búsqueda de Normas
Búsqueda de Sentencias
Potenciado por Inteligencia Artificial (IA)